martes, 19 de febrero de 2008

Terror, Estado totalitario y Revolución

Ley del 22 Prairial
(10 de junio de 1794)


La Convención nacional, después de oír el informe del Comite de salvación pública, decreta:

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IV.-El Tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo.

V.-Los enemigos del pueblo son los que intentan aniquilar la libertad pública, ya sea por la fuerza, ya sea por la astucia.

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(Pinchar en el cartel de la película )

VII.-La pena dictada contra todos los delitos cuyo conocimiento pertenece al Tribunal revolucionario es la muerte.

VIII.-La prueba necesario para condenar a los enemigos del pueblo es toda especie de documento, ya sea material, moral o verbal, ya sea escrito, que pueda obyener naturalmente el asentimiento de toda mente justa y razonable. La regla de los juicios es la conciencia de los jurados iluminados por el amor a la patria; su finalidad, el triunfo de la República y la ruina de los enemigos; el procedimiento, los medios sencillos qie indica el sentido común para llegar al conocimiento de la verdad en las formas que la ley determine.

IX.-Todo ciudadano tiene el derecho de deterner y llevar ante los magistrados a los conspiradores y contrarrevolucionarios. está obligado a denunciarlos cuando los conoce.

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XII.- El acusado será interrogado en la audiencia y en público; se suprime como superflua la formalidad del interrogatorio secreto que precede; tan sólo podrá tener lugar en circunstancias especiales en las que sería útil el conocimiento de la verdad.

XIII.-Si existiesen pruebas, ya sea materiales, ya sea morales, independientemente de las pruebas testimoniales, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad aparezca como necesaria, ya sea para descubrir a los cómplices, ya sea por otras consideraciones mayores de interés público.

XIV.-En el caso de que hubiere lugar a esta prueba el acusador hará venir a los testigos que pueden aclarar a la justicia, sin distinción de testigos o cargo o descargo.

XV.-Todas las atestiguaciones tendrán lugar en público, y no se acptará ninguna atestiguación por escrito, a menos que el testigo esté incapacitado para trasladarse ante el Tribunal, y en este caso será necesaria una autorización expresa de los Comites de salvación pública y seguridad general

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XX.-La Convención deroga todas las leyes anteriores que no concuerden con el presente decreto, y no está de acuerdo en que las leyes concernientes a la organización de los tribunales ordinarios se apliquen a los crímenes de la contrarrevolución y a la acción del Tribunal revolucionario.

XXI.-El informe del comite se unirá al presente decreto como instrucción.

XXII.-La inserción del decreto en el Boletín hará válida su promulgación.

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